LISSSTE · Art. 169

Artículo 169 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección II. Del Crédito para Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I.Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

a)A la adquisición o construcción de vivienda;

b)A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c)A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

d)A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.

Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;

II.Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;

III.A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley;

IV.A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y

V.A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Inciso adicionado DOF 16-12-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 169, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-169/

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