Artículo 33 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los recursos del Fondo estarán integrados por:
I.Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II.Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;
III.Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
IV.Las herencias, legados y donaciones que reciba; y
V.Los provenientes de Fideicomisos
VI.Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.