LMCDMX · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los recursos del Fondo estarán integrados por:

I.Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

II.Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;

III.Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

IV.Las herencias, legados y donaciones que reciba; y

V.Los provenientes de Fideicomisos

VI.Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 33, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-33/

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