Artículo 34 Bis de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por:
I.Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II.Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;
III.Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.