Artículo 32 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población y su integración será de acuerdo al Decreto de su creación.