Artículo 34 Ter de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Son funciones del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón:
I.Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal;
II.Desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas.