Artículo 46 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas:
I.Sistema de información y seguimiento de movilidad;
II.Sistema de información y seguimiento de seguridad vial;
III.Anuario de movilidad;
IV.Auditorías de movilidad y seguridad vial;
V.Banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; y
VI.Encuesta ciudadana.
VII.Consulta ciudadana.