LMCDMX · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos:

I.Programa Integral de Movilidad;

II.Programa Integral de Seguridad Vial; y

III.Programas específicos.

Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 39, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-39/

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