Artículo 39 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos:
I.Programa Integral de Movilidad;
II.Programa Integral de Seguridad Vial; y
III.Programas específicos.
Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.