Artículo 41 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El Programa Integral de Movilidad debe contener como mínimo:
I.El diagnóstico;
II.Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
III.Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a:
a)Ordenación del tránsito de vehículos;
b)Promoción e integración del transporte público de pasajeros;
c)Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad;
d)Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria;
e)Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad;
f)Infraestructura para la movilidad;
g)Gestión del estacionamiento;
h)Transporte y distribución de mercancías;
i)Gestión del transporte metropolitano;
j)Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y
k)Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.
IV.Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V.Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;
VI.Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y
VII.Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.