LMCDMX · Art. 41

Artículo 41 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El Programa Integral de Movilidad debe contener como mínimo:

I.El diagnóstico;

II.Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;

III.Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a:

a)Ordenación del tránsito de vehículos;

b)Promoción e integración del transporte público de pasajeros;

c)Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad;

d)Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria;

e)Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad;

f)Infraestructura para la movilidad;

g)Gestión del estacionamiento;

h)Transporte y distribución de mercancías;

i)Gestión del transporte metropolitano;

j)Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y

k)Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.

IV.Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V.Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;

VI.Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y

VII.Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 41, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-41/

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