LMCDMX · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo:

I.El diagnóstico;

II.Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;

III.Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a:

a)Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito;

b)Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía;

c)Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias;

d)Actividades de prevención de hechos de tránsito; y

e)Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.

IV.Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V.Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;

VI.Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y

VII.Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 43, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-43/

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