Artículo 43 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capítulo II. Planeación de la movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo:
I.El diagnóstico;
II.Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
III.Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a:
a)Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito;
b)Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía;
c)Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias;
d)Actividades de prevención de hechos de tránsito; y
e)Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.
IV.Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V.Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;
VI.Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y
VII.Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.