LGMSV · Art. 28

Artículo 28 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo IV. Sistema de Información Territorial y Urbano · Sección Primera. Movilidad y Seguridad Vial dentro del Sistema de Información Territorial y Urbano

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.

La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:

I.Base de Datos sobre información de movilidad, y

II.Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.

Leer de corridodentro de Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ae1da3b0c657…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-28/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.