LGMSV · Art. 30

Artículo 30 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo IV. Sistema de Información Territorial y Urbano · Sección Segunda. De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Reporte de los Indicadores y Bases de Datos de las entidades federativas al Sistema de Información Territorial y Urbano.

Para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, las entidades federativas, mediante los convenios de coordinación respectivos, remitirán, a través de los organismos y dependencias que correspondan en el ámbito de sus competencias, la información generada en materia de movilidad y seguridad vial.

La información de las entidades federativas deberá ser remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas locales.

Leer de corridodentro de Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ae1da3b0c657…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 30, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-30/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.