LMCDMX · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Son funciones del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial:

I.Promover alternativas de movilidad a través de propulsión humana, el mayor uso del transporte público, energías alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnologías y combustibles;

II.Implementar acciones para la integración y mejora del servicio de transporte público;

III.Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares;

IV.Realizar estudios para la innovación, mejora tecnológica e informática del sector movilidad;

V.Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad;

VI.Elaborar iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte;

VII.Desarrollar acciones para reducir hechos de tránsito en los puntos conflictivos de la Ciudad;

VIII.Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías; y

IX.Desarrollar acciones vinculadas con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial.

X.Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 34, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-34/

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