Artículo 34 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Son funciones del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial:
I.Promover alternativas de movilidad a través de propulsión humana, el mayor uso del transporte público, energías alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnologías y combustibles;
II.Implementar acciones para la integración y mejora del servicio de transporte público;
III.Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares;
IV.Realizar estudios para la innovación, mejora tecnológica e informática del sector movilidad;
V.Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad;
VI.Elaborar iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte;
VII.Desarrollar acciones para reducir hechos de tránsito en los puntos conflictivos de la Ciudad;
VIII.Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías; y
IX.Desarrollar acciones vinculadas con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial.
X.Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.