Artículo 187 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La infraestructura para la movilidad contará con áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de transporte que permitan un adecuado funcionamiento del tránsito peatonal y vehicular.
La Administración Pública instrumentará las acciones necesarias para crear, conservar y optimizar estos espacios; para local la Secretaría emitirá el Manual de diseño y operación de las Áreas de Transferencia para el Transporte en la Ciudad, así como los estudios y acciones necesarias para la reconversión de las áreas de transferencia existentes con objeto de mejorar su infraestructura y servicios.
La clasificación de las áreas de transferencia; los lineamientos para el uso y sanciones a los usuarios de estos espacios se establecerá en el reglamento correspondiente.