LMCDMX · Art. 197

Artículo 197 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Todos los usuarios de la infraestructura para la movilidad están obligados a conocer y cumplir las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para el uso del servicio de transporte público; así como obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial.

Toda persona debe contribuir a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad. Debe abstenerse de dañar, obstruir sus elementos o poner en riesgo a las demás personas. Quien ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad deberá cubrir el pago correspondiente por los daños causados.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 197, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-197/

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