Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero Capítulo I. De la clasificación del transporte

Arts. 55–639 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Artículo 55

El Servicio de Transporten en la Ciudad, para los efectos de esta Ley, se clasifica en:

I.Servicio de Transporte de Pasajeros, y

II.Servicio de Transporte de Carga.

Artículo 56

El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en:

I.Público:

a)Masivo;

b)Colectivo;

c)Individual; y

d)Ciclo taxis.

II.Mercantil:

a)Escolar;

b)De personal;

c)Turístico; y

d)Especializado en todas sus modalidades.

III.Privado:

a)Escolar;

b)De personal;

c)Turístico;

d)Especializado en todas sus modalidades; y

e)Seguridad Privada.

IV.Particular

Artículo 57

El servicio de transporte de carga, se clasifica en:

I.Público:

a)Carga en general; y

b)Grúas de arrastre o salvamento.

II.Mercantil:

a)De valores y mensajería;

b)Carga de sustancias tóxicas o peligrosas;

c)Grúas de arrastre o salvamento; y

d)Carga especializada en todas sus modalidades.

III.Privado:

a)Para el servicio de una negociación o empresa;

b)De valores y mensajería;

c)Carga de sustancias tóxicas o peligrosas;

d)Grúas de arrastre o salvamento; y

e)Carga especializada en todas sus modalidades.

IV.Particular

Artículo 58

El control vehicular estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, las licencias y permisos para conducir, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en la Ciudad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Artículo 59

Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros.

Artículo 60

El servicio de transporte en todas sus modalidades se ajustará al Programa Integral de Movilidad de la Ciudad.

A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del servicio de transporte público con un óptimo funcionamiento, la Administración Pública impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas urbanas y metropolitanas con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que reencuentren mal comunicadas.

Artículo 61

Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas de la materia.

La Secretaría emitirá los lineamientos para la cromática de las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros. Con el propósito de afectar lo menos posible la economía de los concesionarios, ésta permanecerá vigente hasta por un periodo de diez años y sólo por causas justificadas se autorizará el cambio antes de este término, o cuando se emítanlos lineamientos para la cromática del Sistema Integrado de Transporte Público.

Artículo 62

La Administración Pública implementará un programa para otorgar estímulos y facilidades a los propietarios de vehículos motorizados que cuentan con tecnologías sustentables.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, establecerá las características técnicas de los vehículos motorizados que cuenten con tecnologías sustentables, tales como híbridos o eléctricos.

Los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad, se les otorgará una placa de matrícula y/o distintivo oficial, pudiendo ser este una placa de matrícula verde, que permita su identificación para poder acceder a los beneficios otorgados en dicho programa.

Artículo 63

Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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