Titulo tercero Capítulo VIII. De los permisos del transporte
Artículo 121
La Secretaría en el momento que se presente suspensión total o parcial del servicio por causas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá otorgar permisos temporales para la prestación de los servicios de transporte públicos entadas sus modalidades, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias; estos permisos duraran el tiempo que dure el evento de que se trate sin que los mismos puedan exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos de que este plazo se exceda y aún los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos.
Artículo 122
La Secretaría en los casos de que se llegase a suspender total o parcialmente el servicio de transporte público, por causas de caso fortuito, fuerza mayor, cuestiones de seguridad pública o de seguridad nacional, a través de los organismos descentralizados y de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, proporcionarán a la población el servicio de transporte, desde el inicio de la suspensión hasta el momento en que la propia Secretaría lo determine.
Artículo 123
Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes.
Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años
Artículo 124
Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría.
Artículo 125
Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.
Artículo 126
Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I.Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;
II.En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
III.Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación delos vehículos;
IV.Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, Clave Única de Registro de Población y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo;
V.Indicar el lugar de encierro de las unidades;
VI.Acreditar el pago de derechos correspondientes; y
VII.Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos de lanzaderas sitios, bases de servicio así como del equipamiento auxiliar se ajustarán al Reglamento y Manual correspondiente.
Artículo 127
Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente:
I.Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y
II.En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior.
La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.
Artículo 128
Satisfechos los requisitos señalados en los artículo anteriores, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles, resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo.
Tratándose de permisos de carga ocasional a favor de los particulares, la Secretaría resolverá en tres días hábiles, respecto del otorgamiento del permiso.
Los permisos señalados en el párrafo que antecede, no podrá aplicarse al transporte de substancias toxicas o peligrosas.
En caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente dentro de los plazos señalados, operará la afirmativa ficta, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo 129
Los permisos que otorgue la Secretaría señalarán con precisión el tiempo de su vigencia, sin que puedan exceder de seis años prorrogables. El permisionario contará con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia, para presentar la solicitud de prórroga.
La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el término señalado, implicará la extinción automática del permiso sin necesidad de resolución alguna.
Presentada la solicitud de prórroga en tiempo y forma, la Secretaría resolverá en un plazo máximo de un mes; si transcurrid oeste plazo la Secretaría no da respuesta, operará la afirmativa ficta de conformidad a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el permisionario deberá presentar, dentro de los cinco días siguientes los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, para que dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente.
Artículo 130
Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes:
I.Vencimiento del plazo o de la prórroga que en su caso, se haya otorgado;
II.Renuncia del permisionario;
III.Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;
IV.Revocación;
V.Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso; y
VI.Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 131
Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis:
I.El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo;
II.Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos;
III.No contar con póliza de seguro vigente de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a usuarios o terceros en su persona y/o propiedad;
IV.No cubrir las indemnizaciones por daños causados a usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio;
V.Cuando se exhiba documentación apócrifa, alterada o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría; y
VI.Hacerse acreedor a infracciones calificadas como graves por la Secretaría, por incumplir con las obligaciones acondiciones establecidas en la presente Ley, en el permiso o en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, ya sea por sí mismo o a través de sus conductores o personas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte.
VII.Cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competente sean imputables a la persona conductora; y
VIII.Cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio, que de acuerdo con la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable a la persona conductora.