LMCDMX · Art. 126

Artículo 126 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VIII. De los permisos del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I.Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;

II.En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;

III.Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación delos vehículos;

IV.Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, Clave Única de Registro de Población y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo;

V.Indicar el lugar de encierro de las unidades;

VI.Acreditar el pago de derechos correspondientes; y

VII.Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos de lanzaderas sitios, bases de servicio así como del equipamiento auxiliar se ajustarán al Reglamento y Manual correspondiente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 126, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-126/

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