Artículo 125 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VIII. De los permisos del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.