LMCDMX · Art. 128

Artículo 128 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VIII. De los permisos del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Satisfechos los requisitos señalados en los artículo anteriores, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles, resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo.

Tratándose de permisos de carga ocasional a favor de los particulares, la Secretaría resolverá en tres días hábiles, respecto del otorgamiento del permiso.

Los permisos señalados en el párrafo que antecede, no podrá aplicarse al transporte de substancias toxicas o peligrosas.

En caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente dentro de los plazos señalados, operará la afirmativa ficta, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 128, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-128/

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