Artículo 103 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo V. De la vigencia de las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros del Registro Público del Transporte.
Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tendrá como máximo un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo la Secretaría no da respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario, deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, paraqué dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente.
La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de la Secretaría, respecto a la extinción de la concesión y, en suceso, adjudicación en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios.