LMCDMX · Art. 102

Artículo 102 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo V. De la vigencia de las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse por un período igual o menor al inicial, siempre cuando se den los siguientes supuestos:

I.Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la Secretaría con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II.Que se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando;

III.Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos; y

IV.Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean determinadas por la Secretaría.

Las solicitudes de prórroga de la concesión y refrendo o revalidación del equipamiento auxiliar de transporte que preséntenlos concesionarios, deberán acompañarse del pago de derechos de los estudios técnicos correspondientes que considere la Secretaría.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 102, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-102/

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