Titulo tercero Capítulo V. De la vigencia de las concesiones
Artículo 101
Las concesiones que otorgue la Secretaría de conformidad con esta Ley, señalarán con precisión su tiempo de vigencia, el cual será lo suficiente para amortizar el importe de las inversiones que deban hacerse para la prestación deservicio, sin que pueda exceder de veinte años.
Artículo 102
El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse por un período igual o menor al inicial, siempre cuando se den los siguientes supuestos:
I.Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la Secretaría con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.Que se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando;
III.Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos; y
IV.Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean determinadas por la Secretaría.
Las solicitudes de prórroga de la concesión y refrendo o revalidación del equipamiento auxiliar de transporte que preséntenlos concesionarios, deberán acompañarse del pago de derechos de los estudios técnicos correspondientes que considere la Secretaría.
Artículo 103
La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros del Registro Público del Transporte.
Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tendrá como máximo un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo la Secretaría no da respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario, deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, paraqué dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente.
La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de la Secretaría, respecto a la extinción de la concesión y, en suceso, adjudicación en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios.