Ley de Movilidad de la Ciudad de México
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Titulo tercero Capítulo III. Del sistema integrado de transporte público

Arts. 73–8311 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Artículo 73

La Administración Pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México, cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública, el cual deberá considerar el Programa Integral de Movilidad, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 74

El Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como ingresos tarifarios y no tarifarios que, en su caso, se establezcan y deban ser compensados en la cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría.

El Sistema Integrado de Transporte está compuesto por: el transporte público masivo, colectivo e individual de pasajeros que cumpla con los requisitos de integración establecidos por el Comité para el Sistema Integrado de Transporte.

Artículo 75

El servicio de transporte público de pasajeros metropolitano podrá ser masivo, corredor, colectivo o individual; y es el que se presta entre la Ciudad y otra entidad federativa colindante, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las entidades federativas involucradas, dicho servicio público deberá funcionar sobre la base de un Sistema Integrado de Transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos y sistemas de control.

Artículo 76

El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría.

Artículo 77

La Administración Pública en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementarlos proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y/o reglamento de la Comisión Metropolitana de la materia.

Artículo 78

La prestación del servicio público de transporte de pasajeros proporcionado directamente por la Administración Pública estará a cargo de los siguientes organismos, que serán parte del Sistema Integrado de Transporte Público:

I.El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; la red pública de transporte de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema;

II.El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México;

III.La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; será un alimentador de los sistemas masivos de transporte;

IV.El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad, sectorizado a la Secretaría; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de autonomía técnica y administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo, se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México;

V.El Sistema de Transporte Público Cablebús, Unidad Administrativa adscrita al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, su desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México.

VI.El Organismo Regulador de Transporte, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad, sectorizado a la Secretaría; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de su autonomía técnica y administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo, se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; y

VII.Adicionalmente, aquellos establecidos o los que decrete la persona titular de la Jefatura de Gobierno para satisfacer las necesidades de traslado de la población.

Artículo 79

Con el objeto de facilitar y promover la intermodal dad en el transporte público la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y demás servicios de transporte no motorizado, como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros.

Artículo 80

La prestación del servicio público de transporte debe realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

La Administración Pública debe realizar las acciones necesarias que permitan que en los sistemas de transporte público existan las condiciones de diseño universal y se eviten actos de discriminación.

Los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, están obligados a otorgar el servicio a cualquier persona, evitando cualquier tipo de acto o conducta discriminatoria. Únicamente podrán negar el servicio por causas justificadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

En los casos en que las autoridades competentes emitan la declaratoria de emergencia y/o contingencia, la Administración Pública, ordenará la implementación de medidas preventivas y emergentes en el servicio de transporte público, a efecto de garantizar la prestación del servicio.

Artículo 81

La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.

Asimismo, deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal.

Artículo 82

Los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, tendrán derecho a conocer el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matricula de la unidad concesionada; información que deberá estar colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja.

Artículo 83

La Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informándole sobre las resoluciones adoptadas.

Para este efecto, se establecerán unidades de información y quejas en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte.

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