LMCDMX · Art. 76

Artículo 76 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo III. Del sistema integrado de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría.

Leer de corridodentro de Capítulo III. Del sistema integrado de transporte público

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
638a249d8fab…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-76/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.