LMCDMX · Art. 75

Artículo 75 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo III. Del sistema integrado de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El servicio de transporte público de pasajeros metropolitano podrá ser masivo, corredor, colectivo o individual; y es el que se presta entre la Ciudad y otra entidad federativa colindante, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las entidades federativas involucradas, dicho servicio público deberá funcionar sobre la base de un Sistema Integrado de Transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos y sistemas de control.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 75, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-75/

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