LMCDMX · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo I. De la clasificación del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 63, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-63/

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