Artículo 59 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo I. De la clasificación del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros.