Artículo 197 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo I. Ataque a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita en ellas, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.