Artículo 199 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo I. Ataque a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de diez a veinte años de prisión al que incendiare una embarcación u otro vehículo, si se encontraren ocupados por una o más personas.