Artículo 174 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación, la libre circulación de vehículos y la correspondencia · Capítulo I. Ataques a los medios de transporte, vías de comunicación y sistemas de auxilio a la población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá de quince a veinte años de prisión al que empleando explosivos o materias incendiarias, deteriore o destruya un medio de transporte con el fin de interrumpir el servicio, si hubiere una o más personas en su interior. Si se causare homicidio o lesiones se observarán las reglas del concurso. Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna, se aplicará prisión de diez a quince años.