Artículo 174 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación, la libre circulación de vehículos y la correspondencia · Capítulo I. Ataques a los medios de transporte, vías de comunicación y sistemas de auxilio a la población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien por sí o por interpósita persona preste el servicio público de transporte de pasajeros, individual o colectivo, sin concesión, permiso o autorización, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión por un año de la licencia para conducir; en caso de reincidencia, será revocada definitivamente la licencia para conducir.
Si en la comisión del delito tuviere intervención cualquier integrante del Consejo Estatal del Transporte, servidor público adscrito a la dependencia de la administración pública estatal encargada de regular el transporte público en el Estado, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquella, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que corresponden por el delito cometido.
Este delito se perseguirá de oficio.