Artículo 390 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos en materias de vías de comunicación, correspondencia y transporte público · Capítulo IV. DELITOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO (Adición mediante P.O. 135 de fecha 04 de noviembre de 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
A quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.