Artículo 390 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos en materias de vías de comunicación, correspondencia y transporte público · Capítulo III. Intervención ilegal de comunicaciones privadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de intervención ilegal de comunicaciones privadas el que interviene por cualquier medio una comunicación privada sin mandato de autoridad judicial competente.
Al responsable de este delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.
Si el responsable de una intervención de comunicación privada, haya sido esta realizada de manera legal o ilegal, revela, divulga, o utilice ilegalmente o en perjuicio de tercero la información o imágenes obtenidas en tal intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.