Artículo 354 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo IV. Violación de comunicación privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Violación de comunicación privada. A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.