Artículo 353 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo III. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.