Artículo 352 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Conducción en estado de ebriedad. A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o multa de cincuenta a cien días y de cincuenta a cien días de tratamiento, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.