Artículo 186 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte · Capitulo II. Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso.
Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.
En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185.