Artículo 186 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte · Capitulo II. Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien elabore o utilice, sin el permiso de la autoridad competente, o altere, una o más placas, engomados o tarjetas de circulación que se expiden para identificar vehículos de automotor terrestre o remolques, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a mil quinientos días de multa.
Artículo adicionado POE 19-12-2014