Artículo 207 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos ochenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que sean robados, falsificados u obtenidos indebidamente.
Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.
(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).