Artículo 207 Bis C del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el vehículo arrendado sin causa justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.
La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto activo del delito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic. por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).