Artículo 146-Ter-1 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comete el delito de robo equiparado de vehículos quien, tras arrendar un vehículo automotor terrestre, dolosamente:
I.- No devuelva el vehículo arrendado en el plazo o en las condiciones establecidas en el contrato, sin causa justificada o sin el consentimiento del arrendador.
II.- Utilice el vehículo arrendado en la comisión de cualquier delito.
El delito de robo equiparado de vehículos se sancionará con cuatro a ocho años de prisión y con cien a trescientos días multa.
No se considerará robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado y lo comunique de manera inmediata al arrendador, sujetándose al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador del vehículo.
Artículo adicionado POE 23-12-2024