Artículo 208-Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Robo de Vehículo. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos hasta mil días multa.
Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de tres a seis años de prisión.”