Artículo 264 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y los medios de transporte · Capítulo II. Delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que maneje un vehículo automotor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción y cause daños a personas o cosas, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o de sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de las penas que le correspondan por los otros delitos.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, se aplicará de seis meses a dos años, de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y se les inhabilitará para conducir dichos vehículos de seis meses a cinco años.