Artículo 208 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Robo Calificado.- Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I.- Se impondrá prisión de dos a siete años:
Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 47/2021
a)Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estés fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;
b)Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario
c)Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;
d)Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;
e)Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menores de edad o de más de sesenta años de edad;
f)Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;
g)Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad, y
h)Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.
i)Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;
j)Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada.
k)Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.
l)Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato.
m)Cuando el que, siendo propietario, socio o empleado de una institución financiera o centro cambiario de divisas, o que desempeñe funciones dentro de las mismas independientemente de su naturaleza laboral, facilite información a terceros o de cualquier manera coopere o participe en la comisión de la conducta descrita en el inciso anterior.
Inciso Adicionado Recorriéndose el Subsecuente
n)Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público.
II.- Se impondrá prisión de uno a cinco años:
a)Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;
b)Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;
c)Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;
d)Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
e)Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;
f)Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado, y
g)Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;