Artículo 359 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si el robo se ejecutare con violencia a las personas o las cosas, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de uno a ocho años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.
(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)