CPOAX · Art. 362

Artículo 362 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Para la imposición de la sanción se tendrá también el robo como hecho con violencia:

I.- Cuando se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;

II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

III.- Cuando el delito se ejecute por dos o más ladrones;

IV.- Cuando se ejecute de noche;

V.- Si los ladrones llevan armas, o porten instrumentos peligrosos;

(Fracción reformada mediante decreto número 704, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34 Octava Sección de fecha 24 de agosto del 2019)

VI.- Cuando el ladrón se finja funcionario público o suponga una orden de la autoridad.

VII.- Cuando se cometa en contra de un niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, persona en compañía de un infante o mujer embarazada.

(Fracción adicionada mediante decreto número 812, aprobado por la LXIV Legislatura el 14 de octubre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 47 Tercera Sección de fecha 23 de noviembre del 2019)

Leer de corridodentro de Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 362, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-362/

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