Artículo 406 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se encuentre en compañía de ella; y
II.- Cuando el agente la ejercita después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o retener lo robado.