Artículo 407 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión:
I.- Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos,
II.- Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio, o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse;
Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halla rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia. III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;
IV.- Cuando un huésped o comensal, alguno de su familia, o de los sirvientes que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;
V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;
VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodegas y otro lugar al que tengan libre entrada por el cargo indicado;
VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos o con motivo de tránsito de vehículos;
IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo en circulación o estacionado en la vía pública o lugar destinado a su guarda o reparación;
X.- Cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;
XI.- Cuando se cometa en contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras; depósito o retiro de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida. La misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo;
XII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
XIII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XIV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XVI.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XVII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XVIII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).
XIX.- Derogada.
Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
Fracción derogada, P.O. Extraordinario No. 38, del 05 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf
XX.- Cuando el robo se efectúe en lugar destinado a industria, comercio, almacén o bodega donde se encuentren en resguardo o se elaboren productos industriales o materias primas de origen diverso, así como durante su traslado;
Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf
XXI.- Cuando el robo se efectúe respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de fibra óptica, cobre, hierro, aluminio, o cualquier otro metal, utilizado en bienes privados o en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial o agrícola; y
Fracción adicionada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf
XXII.- Cuando el robo se cometa mediante la utilización de uno o más vehículos motorizados.
Fracción adicionada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf