Artículo 211 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:
I.Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.
II.Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.
Ill. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.
IV.Recaiga sobre objetos dejados en el interior o partes o accesorios de un vehículo.
Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.
V.Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.
Vl. Se cometa con la intervención de dos o más personas.
Vll. Recaiga en un expediente, documento o en cualquier información que se encuentre registrada o archivada en sistema o equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, con afectación de alguna función pública.
VIII.Se cometa en establecimientos comerciales de autoservicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción.
Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.
IX.Afecte o suspenda la prestación de un servicio público.
X.Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.
Xl. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.
XII.Derogada
XIII.Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
XIV.Recaiga sobre materiales conductores de agua o energía, utilizados para la prestación de un servicio público, o el equipamiento de alcantarillado y drenaje público.
XV.Recaiga en equipamiento urbano destinado a parques, plazas o áreas verdes con fines de recreación o deporte; así como a corredores biológicos o zonas de esparcimiento, o equipamientos destinados para la vida comunitaria y la movilidad.