CPCHIH · Art. 211

Artículo 211 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:

I.Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.

II.Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.

Ill. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.

IV.Recaiga sobre objetos dejados en el interior o partes o accesorios de un vehículo.

Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.

V.Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.

Vl. Se cometa con la intervención de dos o más personas.

Vll. Recaiga en un expediente, documento o en cualquier información que se encuentre registrada o archivada en sistema o equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, con afectación de alguna función pública.

VIII.Se cometa en establecimientos comerciales de autoservicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción.

Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.

IX.Afecte o suspenda la prestación de un servicio público.

X.Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.

Xl. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.

XII.Derogada

XIII.Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

XIV.Recaiga sobre materiales conductores de agua o energía, utilizados para la prestación de un servicio público, o el equipamiento de alcantarillado y drenaje público.

XV.Recaiga en equipamiento urbano destinado a parques, plazas o áreas verdes con fines de recreación o deporte; así como a corredores biológicos o zonas de esparcimiento, o equipamientos destinados para la vida comunitaria y la movilidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo adicionado con la fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0797/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]
  • [Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción IV mediante Decreto No. - LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 28 de febrero de 2024]
  • [Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982 2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]
  • [Artículo reformado en la fracción XIV mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
  • [Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]
  • [Artículo reformado en el primer párrafo y en la fracción XIII mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
  • [Artículo derogado en la fracción XII mediante Decreto No. 58-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 19 de febrero de 2011]
  • [Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicada en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 211, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-211/

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