Artículo 209 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Cuando la sustracción tenga como finalidad obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, se impondrá de uno a cinco años de prisión.
Además de la pena prevista en el párrafo anterior, se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural.
Además de las penas previstas en los párrafos anteriores de este artículo, se aplicarán de dos a cinco años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.